Marco constitucional venezolano y control del poder
El ordenamiento constitucional de Venezuela (Constitución de 1999) prevé mecanismos internos para regular la sucesión presidencial y controlar abusos de poder. La Constitución establece que la soberanía reside en el pueblo (art. 5) y proclama principios de independencia y no intervención en asuntos internos (art. 152). En cuanto al ejercicio y límites del poder ejecutivo, se contemplan varias figuras relevantes:
- Faltas absolutas del Presidente: El artículo 233 de la Constitución enumera las causas de vacante absoluta de la Presidencia: “su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente […] el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato”. Si ocurre una falta absoluta, corresponde asumir interinamente al Presidente de la Asamblea Nacional o al Vicepresidente, y convocar elecciones en 30 días si la falta sucede en la primera mitad del período. Esta norma sustenta la sucesión constitucional en caso de vacante. En 2019, la oposición venezolana alegó que, tras unas elecciones de 2018 consideradas fraudulentas, la Presidencia quedó “vacante” y Juan Guaidó (entonces Presidente de la Asamblea Nacional) invocó el 233 para asumir un mandato interino. No obstante, juristas señalaron que el 233 no prevé expresamente la situación de no haber un presidente electo legítimo, por lo que su aplicación directa en la crisis de 2019 fue debatida.
- Mecanismos de transición y defensa constitucional: Ante el quebrantamiento del orden constitucional, la Carta Magna incluye cláusulas de resistencia cívica. El artículo 333 obliga a “todo ciudadano, investido o no de autoridad, a colaborar en el restablecimiento de la efectividad de la Constitución” si ésta dejare de observarse por acto de fuerza. Por su parte, el artículo 350 faculta al pueblo para “desconocer cualquier régimen […] que contraríe los valores democráticos o menoscabe los derechos humanos”. Estos preceptos –invocados también por la oposición en 2019– legitiman la resistencia interna frente a un gobierno usurpador o dictatorial, al menos en el plano declarativo.
- Revocatoria de mandato: La Constitución establece la figura del referendo revocatorio (art. 72) aplicable a todos los cargos de elección popular una vez cumplida la mitad del período. En teoría, el pueblo puede remover al presidente mediante voto popular a mitad de mandato. En la práctica, el intento de referendo revocatorio contra Nicolás Maduro en 2016 fue bloqueado por el Consejo Nacional Electoral y tribunales afines al Ejecutivo, impidiendo este mecanismo de control democrático.
- Juicio político o destitución: A diferencia de otros países, la Constitución venezolana no contempla un “impeachment” tradicional por el legislativo, pero sí prevé la responsabilidad penal del Presidente y su posible enjuiciamiento ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). El TSJ, con mayoría gubernamental, nunca avanzó en un juicio contra Maduro. La Asamblea Nacional opositora llegó a declarar en 2017 el “abandono del cargo” de Maduro por incumplir deberes constitucionales, intentando cesarlo por esa vía, pero tal declaratoria fue anulada por el TSJ oficialista y no tuvo efecto real.
En suma, los mecanismos internos de control y transición –referendo revocatorio, fallo judicial contra el Presidente, declaratoria de falta absoluta, etc.– se han visto neutralizados por el control hegemónico que el régimen de Maduro ejerce sobre las instituciones (TSJ, poder electoral, fuerza pública). El quiebre del orden constitucional reconocido por la Asamblea Nacional llevó a figuras como Guaidó a invocar la Constitución para formar un “gobierno encargado” en 2019, apoyándose en los arts. 233, 333 y 350. Sin embargo, dichas acciones chocaron con la realidad del poder fáctico: Maduro permaneció en control efectivo del territorio y las fuerzas armadas, produciéndose un dualismo de autoridad no resuelto por las normas internas. La Constitución venezolana, por otra parte, prohíbe la intervención extranjera en asuntos internos y enfatiza la autodeterminación (art. 152), lo que implica que cualquier remoción de facto de Maduro por actores externos sin consentimiento soberano violaría el ordenamiento venezolano. No obstante, cabe señalar que la propia Constitución faculta a la Asamblea Nacional a autorizar misiones militares extranjeras en el país (art. 187.11), cláusula invocada por algunos para sugerir que un gobierno interino legítimo podría pedir asistencia internacional. De hecho, el Parlamento legítimo discutió en 2019 la “activación” de este artículo, aunque sin concretar una autorización formal. En síntesis, desde la perspectiva del derecho interno, la remoción legítima de Maduro tendría que provenir de mecanismos constitucionales (elecciones libres, referendo, renuncia, destitución judicial o militar bajo mandato legal) más que de una imposición externa.
El derecho internacional: uso de la fuerza, intervención humanitaria y R2P
En el plano del derecho internacional público, rige el principio general de no intervención y prohibición del uso de la fuerza consagrado en la Carta de las Naciones Unidas. El artículo 2(4) de la Carta de la ONU es categórico: “los Miembros de la Organización […] se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado”. Asimismo, el art. 2(7) estipula que la ONU no intervendrá en asuntos esencialmente internos de los Estados. Este régimen jurídico hace ilegítima una intervención armada en Venezuela salvo que se configure una excepción reconocida.
Las únicas excepciones legales al uso de la fuerza en derecho internacional tradicional son: (1) la autodefensa individual o colectiva frente a un ataque armado (art. 51 de la Carta de la ONU) –supuesto no aplicable en Venezuela, que no ha agredido a otros Estados–, y (2) la autorización del Consejo de Seguridad de la ONU bajo el Capítulo VII de la Carta, cuando existe una amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión. Fuera de ello, cualquier uso de fuerza contra la soberanía venezolana sería una violación del ius cogens. Por tanto, ¿puede haber base legal para una intervención internacional en Venezuela? Varias teorías se han explorado:
- Intervención con consentimiento o invitación: Si un gobierno legítimo de Venezuela solicitara asistencia militar extranjera, la acción no se consideraría fuerza “contra” el Estado, sino a petición de éste. Aquí surge la compleja cuestión de ¿quién es el gobierno legítimo?. En 2019, más de 50 países reconocieron al presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, como Presidente interino legítimo de Venezuela, desconociendo a Maduro por considerarlo usurpador tras elecciones fraudulentas. Teóricamente, un gobierno interino reconocido internacionalmente podría invitar a una coalición de países a ayudar a restablecer el orden constitucional. De hecho, Rusia argumentó en el Consejo de Seguridad que “Maduro es el único que tiene autoridad para solicitar asistencia”, mientras que para los países que reconocen a Guaidó, la autoridad para consentir una misión extranjera residía en éste. La intervención por invitación es una zona gris: es legal si proviene de un gobierno reconocido y con control, pero en Venezuela el gobierno reconocido (Guaidó) carecía de control efectivo, y el que tiene control (Maduro) no la pediría. En cualquier caso, una invitación de la oposición sin control territorial genera serias dudas jurídicas sobre su validez.
- Intervención humanitaria sin autorización ONU: Es una doctrina controvertida y no consolidada jurídicamente. Consiste en el uso limitado de la fuerza para evitar una catástrofe humanitaria o violaciones masivas de derechos humanos, aun sin aprobación del Consejo de Seguridad. Algunos la defienden invocando principios morales, especialmente tras tragedias como Ruanda (1994) o Kosovo (1999). Sin embargo, no existe consenso global para considerarla una excepción legal clara. La intervención de la OTAN en Kosovo 1999 (por motivos humanitarios sin aval del Consejo) fue extraordinaria y luego estimuló el debate sobre cómo reconciliar soberanía y derechos humanos. Muchos Estados (incluyendo países latinoamericanos) se oponen a consagrar la “intervención humanitaria” unilateral, temiendo abuso de esta justificación. En el caso venezolano, aunque se ha denunciado una emergencia humanitaria compleja –con millones de migrantes, escasez de medicinas y reportes de abusos–, varios expertos y organizaciones (incluso en América Latina) han enfatizado que no se puede defender derechos humanos violando la Carta de la ONU mediante una incursión armada sin permiso. Colegios de abogados y juristas han rechazado la idea de intervención militar externa en Venezuela por considerarla ilegal y contraproducente, salvo que medie autorización multilateral.
- Responsabilidad de Proteger (R2P): La doctrina de la Responsabilidad de Proteger es un marco normativo adoptado por unanimidad en la ONU (Cumbre Mundial 2005) para enfrentar genocidios, crímenes de lesa humanidad, limpieza étnica y crímenes de guerra. R2P establece que cada Estado tiene la responsabilidad primaria de proteger a su población, pero si es “manifiestamente incapaz o unwilling” de hacerlo, recae en la comunidad internacional la responsabilidad de tomar medidas colectivas adecuadas, “en conformidad con la Carta de la ONU” (así lo expresan los párrafos 138-139 del Documento Final 2005). Es crucial notar que R2P no crea una excepción jurídica nueva al requerimiento de autorización del Consejo de Seguridad; más bien, exhorta a usar oportunamente los instrumentos de la Carta (diplomacia, sanciones, y en último caso fuerza autorizada por el Consejo) para proteger poblaciones en riesgo. En la práctica, R2P tiene tres pilares: (1) obligación estatal de proteger a su pueblo, (2) ayuda internacional para fortalecer esa protección, y (3) acción colectiva (que puede incluir coerción) cuando lo anterior falla. El pilar 3 es el polémico, pues algunos quisieran que permitiera actuar sin el Consejo en casos extremos de bloqueo por veto, pero legalmente eso no ha sido aceptado de forma general. No obstante, el discurso ha cambiado: la soberanía ya no se ve como absoluta, sino condicionada al cumplimiento de deberes hacia la población. Líderes como el Secretario General de la OEA, Luis Almagro, han llegado a sugerir que ante crímenes atroces en Venezuela la comunidad internacional “no debe descartar ninguna opción”, invocando la esencia de R2P, aunque tales declaraciones fueron polémicas. En resumen, R2P refuerza una justificación moral y política para intervenir colectivamente en casos extremos (por ejemplo, si en Venezuela ocurriesen crímenes masivos equivalentes a lesa humanidad), pero sigue requiriendo el cauce legal del Consejo de Seguridad para uso de fuerza.
Criterios de legitimidad de una posible intervención: Un informe influyente de la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía Estatal (ICISS, 2001) –precursor de R2P– estableció seis criterios para valorar si una intervención humanitaria es legítima:
- Causa justa: Debe existir una amenaza seria a la población (p. ej. catástrofe humanitaria, crímenes masivos).
- Autoridad adecuada: Idealmente el Consejo de Seguridad de la ONU; en su defecto, coaliciones ampliamente respaldadas (e.g. Unión Africana, OEA) pero siempre buscando base legal.
- Intención correcta: El objetivo debe ser estrictamente aliviar el sufrimiento y restaurar derechos, no intereses ocultos geopolíticos.
- Último recurso: Haber agotado las vías pacíficas o sanciones; la fuerza solo si todas las demás medidas han fallado.
- Medios proporcionales: El uso de la fuerza debe ser limitado al mínimo necesario para el fin humanitario.
- Perspectivas razonables de éxito: La intervención debe tener posibilidades serias de mejorar la situación y no empeorarla.
Estos principios no son vinculantes legalmente, pero sirven de guía ética para evaluar cualquier acción. En el caso venezolano, algunos argumentan que “la buena gobernanza es condición de la soberanía legítima”, y que al fallar gravemente el gobierno en proteger bienestar y derechos, la comunidad internacional podría adquirir la responsabilidad de actuar. Sin embargo, debe subrayarse que ni R2P ni la intervención humanitaria unilateral cuentan hoy con clara aceptación jurídica. La vía ortodoxa sigue siendo lograr consenso en el Consejo de Seguridad u otros organismos multilaterales.
El rol del Consejo de Seguridad de la ONU
El Consejo de Seguridad (CS) de la ONU es el órgano con autoridad para legitimar legalmente medidas coercitivas internacionales, incluyendo intervenciones militares, en resguardo de la paz y la seguridad. En la crisis venezolana, el CS ha sido escenario de la división geopolítica: Estados Unidos y aliados occidentales vs. Rusia, China y países no alineados con la presión externa. En febrero de 2019, tras la autoproclamación de Guaidó, se presentó un proyecto de resolución impulsado por EE.UU. que instaba a facilitar ayuda humanitaria y exigía elecciones libres en Venezuela. El borrador obtuvo los 9 votos necesarios, pero fue vetado por Rusia y China. Simultáneamente, una resolución alternativa propuesta por Rusia (haciendo énfasis en la “soberanía venezolana” y condenando amenazas de uso de la fuerza) no logró los votos suficientes. Este doble fracaso en el CS dejó en evidencia el bloqueo institucional: ninguna acción decisiva podía adoptarse bajo mandato de la ONU debido al veto de los aliados de Maduro.
Consecuencia de ello, la ONU no ha autorizado hasta la fecha intervención militar ni sanciones multilaterales contundentes contra el régimen venezolano. El CS sí ha servido de foro para debatir la situación y para que el Secretario General realizara buenos oficios, pero toda resolución con medidas coercitivas (como embargos o despliegue de misiones) fue bloqueada. China y Rusia argumentaron que la situación de Venezuela “no es una amenaza a la paz internacional” y que corresponde a los venezolanos resolver sus asuntos internos, criticando lo que llamaron intentos de “cambio de régimen con la excusa humanitaria”. Estados Unidos, el Reino Unido, Francia y otros invocaron la gravedad de la crisis humanitaria y la ruptura democrática, pero reconocieron que cualquier acción debía evitar el uso ilegítimo de la fuerza[28]. De hecho, Francia apoyó la propuesta de EE.UU. señalando que no implicaba base legal para la fuerza ni minaba la soberanía per se, dejándola en peticiones políticas (ayuda y elecciones).
En ausencia de acuerdo en el Consejo de Seguridad, los actores pro-intervención podrían buscar alternativas: la Asamblea General de la ONU mediante la resolución “Unidad por la Paz” (377 A) puede emitir recomendaciones colectivas en caso de parálisis del CS, pero esas recomendaciones (como convocar una coalición de paz) no tienen la misma fuerza legal que una resolución del Consejo. También se han explorado esquemas regionales (por ejemplo, invocar el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) en la OEA) para legitimar acciones colectivas en el hemisferio. De hecho, en 2019, varios países del continente activaron el TIAR argumentando que la desestabilización venezolana afectaba la paz regional. Sin embargo, el TIAR solo puede llevar a medidas de defensa colectiva si un Estado es atacado; su uso para intervenir en conflictos internos es discutible y, en cualquier caso, no suple la autorización del CS respecto al uso de la fuerza (según la misma Carta de la ONU, art. 53).
En resumen, el Consejo de Seguridad hasta ahora ha sido un candado que impide una intervención militar internacional en Venezuela sin violar el derecho internacional. La autoridad legal del CS para autorizar intervenciones (capítulo VII) es central: cualquier operación armada multinacional que no cuente con ese aval, ni con una clara invitación del gobierno legítimo, sería vista por muchos Estados como agresión ilegal. Esto condiciona fuertemente las opciones: a menos que cambie la correlación (p. ej. un acuerdo entre grandes potencias), la vía armada internacional contra Maduro carecería de respaldo jurídico multilateral.
Corte Penal Internacional y derecho penal internacional
Otra dimensión legal relevante es la del derecho penal internacional, en la cual destaca la posible acción de la Corte Penal Internacional (CPI) frente a crímenes cometidos en Venezuela. Venezuela es Estado Parte del Estatuto de Roma de la CPI, lo que le otorga competencia para investigar y enjuiciar individuos por crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos en territorio venezolano o por nacionales venezolanos. Desde 2018, la Fiscalía de la CPI abrió un examen preliminar sobre Venezuela, enfocado en alegaciones de crímenes de lesa humanidad (como torturas, ejecuciones extrajudiciales y persecución política) ocurridos al menos desde 2014. En noviembre de 2021, el Fiscal Jefe Karim Khan anunció la conclusión del examen preliminar y la apertura formal de una investigación en la situación “Venezuela I”, siendo Venezuela el primer país de América Latina en entrar en fase de investigación formal de la CPI. Esta investigación se centra en presuntos crímenes de lesa humanidad atribuidos a actores estatales durante la represión de protestas y otras operaciones de seguridad.
El proceso en la CPI aún continúa (con etapas de admisibilidad y cooperación). Si la Fiscalía reúne evidencia suficiente, puede solicitar a la Sala de Cuestiones Preliminares órdenes de captura contra individuos de alto nivel responsables de crímenes internacionales. ¿Podría Nicolás Maduro ser objeto de una orden de arresto de la CPI? Es posible. Hay precedentes de la CPI inculpando a jefes de Estado en ejercicio, como Omar Al-Bashir (Sudán) o Muamar Gadafi (Libia), por crímenes atroces. Una orden de arresto internacional contra Maduro u otros altos funcionarios por delitos de lesa humanidad tendría varias implicaciones legales y políticas:
- Delegitimación jurídica: Un mandatario acusado por la CPI pierde aún más legitimidad internacional. Sería señalado como presunto criminal contra la humanidad, lo cual refuerza los argumentos morales para su separación del poder. Sin embargo, mientras permanezca en su país y con apoyo de fuerzas armadas, la orden en sí no le quita el cargo automáticamente (Al-Bashir gobernó años con orden de arresto vigente).
- Obligación de cooperar: Los Estados parte del Estatuto de Roma (más de 120 países, incluyendo la mayoría en América Latina y Europa) tendrían la obligación legal de arrestarlo si pisa su jurisdicción y entregarlo a La Haya. Esto limitaría drásticamente la movilidad internacional de Maduro y su círculo. Ya hoy enfrenta restricciones: muchos países le niegan reconocimiento como presidente y le vetan la entrada, pero una orden de la CPI lo convertiría formalmente en prófugo internacional. De hecho, autoridades de EE.UU. también lo han calificado como “fugitivo de la justicia” norteamericana tras las acusaciones por narcotráfico –aunque esa es jurisdicción distinta–.
- Intervención indirecta: Si bien la CPI no tiene sus propias fuerzas para ejecutar arrestos, en escenarios extremos el Consejo de Seguridad podría, al amparo del Capítulo VII, autorizar el uso de la fuerza para cumplir mandatos de la CPI (como ocurrió en Libia 2011, donde se hizo referencia a la cooperación con la CPI en la resolución que autorizó medidas militares). Sin autorización del Consejo, una captura forzosa dentro de Venezuela por fuerzas extranjeras sería legalmente problemática; pero si Maduro saliera del país, cualquier Estado podría detenerlo. Alternativamente, un nuevo gobierno venezolano post-Maduro podría cumplir con la entrega. En todo caso, la CPI aporta una vía judicial para la remoción simbólica de la impunidad: un régimen acusado de crímenes atroces queda aislado y bajo presión para rendir cuentas.
Además de la CPI, otros mecanismos penales internacionales incluyen la jurisdicción universal o extraterritorial ejercida por algunos países. España, Argentina y otros han abierto causas penales invocando jurisdicción universal por torturas o crímenes en Venezuela, aunque con avances limitados. La propia ONU creó en 2019 una Misión Internacional Independiente de determinación de hechos sobre Venezuela, cuyo informe concluyó que se cometieron crímenes de lesa humanidad y vinculó a las más altas autoridades en patrones de violaciones. Estos hallazgos alimentan potenciales casos judiciales.
En síntesis, en el derecho penal internacional se perfila un cerco legal: si los crímenes del régimen son probados, las figuras responsables pueden enfrentar órdenes de captura internacionales. Esto no equivale a una intervención militar, pero sí podría facilitar, a largo plazo, la remoción de Maduro del poder por vías judiciales. Por ejemplo, si hubiera un cambio interno (transición negociada), una orden de la CPI serviría para exigir su entrega. O, en escenario de colapso del régimen, justificar su detención por una fuerza internacional de paz. No obstante, por ahora la CPI actúa más como mecanismo de presión y justicia a futuro que como herramienta inmediata de cambio político.
Enfoque legal de Estados Unidos
Desde la perspectiva de Estados Unidos, se han empleado varias herramientas legales y políticas para abordar la situación en Venezuela, buscando debilitar al régimen de Maduro y apoyar un cambio hacia la democracia. Los EE.UU. han considerado a Maduro un mandatario ilegítimo y a partir de enero de 2019 reconocieron formalmente a Juan Guaidó (y luego a la Asamblea Nacional elegida en 2015) como la autoridad legítima en Venezuela. Esto ha tenido implicaciones en diversas áreas:
- Sanciones económicas y financieras: Estados Unidos ha liderado un régimen de sanciones unilaterales contra Maduro, sus funcionarios, entidades estatales y sectores económicos clave. Bajo la base legal de la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA) y órdenes ejecutivas presidenciales, EE.UU. declaró a Venezuela como una amenaza inusual a su seguridad (Orden Ejecutiva 13692 de 2015, en el gobierno Obama) y luego amplió la emergencia nacional. Durante la administración Trump (2017-2021) se intensificaron estas sanciones: se sancionó a cientos de altos funcionarios venezolanos (congelando sus activos bajo jurisdicción estadounidense y prohibiéndoles transacciones), y a partir de 2019 se impusieron sanciones sectoriales a PDVSA (petróleo), al Banco Central de Venezuela, al sector oro, etc.. En 2019, EE.UU. incluso bloqueó de facto todos los bienes del Estado venezolano bajo su jurisdicción (Orden Ejecutiva 13884) y amenazó con sanciones secundarias a terceros que comercien con el régimen. Estas medidas, aunque controvertidas por su impacto humanitario, fueron legales bajo la normativa estadounidense (por la emergencia declarada) y se coordinaron con aliados (UE, Canadá, Grupo de Lima) que impusieron sanciones similares. Internacionalmente, las sanciones de EE.UU. no tienen autorización ONU (Rusia y China la bloquearían); son acciones soberanas de política exterior. Si bien los Estados tienen derecho a imponer sanciones propias, algunos juristas argumentan que las sanciones extraterritoriales (que penalizan a empresas de terceros países por tratar con Venezuela) pueden violar principios de jurisdicción internacional. Aun así, en la práctica han aislado financieramente al régimen. EE.UU. justifica legalmente estas sanciones como respuesta a violaciones de derechos humanos, corrupción y ruptura democrática, coherente con leyes como la Venezuela Defense of Human Rights Act (2014) y otras.
- Jurisdicción penal extraterritorial (narcotráfico, corrupción, lavado): Una arista fundamental del enfoque estadounidense ha sido perseguir penalmente a miembros de la élite chavista por delitos transnacionales. En marzo de 2020, el Departamento de Justicia de EE.UU. inculpó formalmente a Nicolás Maduro y a una docena de altas figuras (incluyendo el ministro de Defensa, el presidente del TSJ, gobernadores) por narcoterrorismo, conspiración para importar cocaína a EE.UU., lavado de dinero y otros cargos. La acusación alega que Maduro y sus colaboradores, en connivencia con las FARC, dirigieron durante años el llamado “Cartel de los Soles” para “inundar de cocaína Estados Unidos” usando al Estado venezolano como facilitador. Estos cargos se presentaron ante tribunales federales en Nueva York y Florida, afirmando jurisdicción porque las drogas tenían como destino territorio estadounidense y se incurrió en lavado a través del sistema financiero de EE.UU.. Se trata de la misma estrategia legal usada contra Manuel Noriega en Panamá en los 80: construir casos penales por narcotráfico para, de ser posible, capturar y juzgar al líder extranjero. De hecho, EE.UU. ofreció inicialmente recompensas de 15 millones de dólares por la captura de Maduro, y en 2025 elevó la recompensa a 50 millones, calificándolo como “prófugo” de la justicia estadounidense. Además de Maduro, EE.UU. ha procesado a familiares (ej. narcosobrinos de Cilia Flores condenados por tráfico), a generales venezolanos por narcóticos, a funcionarios por lavado de fondos públicos (malversación de PDVSA pasando por bancos estadounidenses), y recientemente al ex-presidente de Honduras Juan Orlando Hernández, mostrando un patrón de persecución de la corrupción y narcotráfico latinoamericano en su jurisdicción. Legalmente, estos procesos se sustentan en leyes de drogas con alcance extraterritorial y en la noción de seguridad nacional (EE.UU. argumenta que el régimen de Maduro no es solo corrupto sino una entidad criminal que amenaza la salud y seguridad estadounidenses). Si en algún momento Maduro deja el poder y sale de Venezuela, podría ser detenido y extraditado a EE.UU. para enfrentar juicio, como ocurrió con Noriega tras la intervención en Panamá o con Hernández vía extradición. Incluso sin intervención militar, este frente legal busca eventualmente remover a Maduro del escenario internacional convirtiéndolo en acusado penal.
- Doctrina de reconocimiento de gobiernos: En enero de 2019, Washington desconoció la autoridad de Maduro y reconoció a la Asamblea Nacional y a Juan Guaidó como gobierno legítimo. En términos jurídicos domésticos, esto permitió al Poder Ejecutivo de EE.UU. transferir el control de activos venezolanos en EE.UU. (como la filial refinadora CITGO) a representantes de Guaidó, con respaldo de decisiones judiciales estadounidenses que acataron la determinación del Ejecutivo sobre a quién reconocía como representante del Estado de Venezuela. La doctrina tradicional establece que el reconocimiento de gobiernos es prerrogativa del Ejecutivo federal (Presidente y Secretaria de Estado). Así, EE.UU. procedió a acreditar embajadores de Guaidó, dio control de sedes diplomáticas a sus enviados, y apoyó la representación de la oposición en la OEA. Este reconocimiento buscó fortalecer la legitimidad internacional del gobierno interino y, de paso, construir una base jurídica para justificar eventuales medidas más allá de lo diplomático: por ejemplo, ¿podría un gobierno interino reconocido “invitar” militarmente a EE.UU.? La administración Trump insinuó que “todas las opciones estaban sobre la mesa” respecto a Venezuela, sin descartar la militar. Desde el punto de vista de EE.UU., si Guaidó (a quien consideran presidente legítimo) solicitara asistencia, la intervención sería a solicitud del gobierno legítimo y no una agresión. Este argumento, sin embargo, es discutido internacionalmente puesto que Guaidó no ejercía control real. En cualquier caso, la estrategia de reconocimiento fue un pilar legal-político: marcó la pauta para otros 50 países y aisló a Maduro diplomáticamente. (Cabe mencionar que hacia 2023, la oposición disolvió el gobierno interino de Guaidó, pero EE.UU. mantuvo su no reconocimiento de Maduro y el apoyo a la Asamblea electa en 2015, evitando reactivar relaciones con Maduro).
- Implicaciones de una intervención sin autorización multilateral: Aunque la política oficial de EE.UU. ha sido preferir la presión económica y diplomática, siempre ha existido la interrogante de una posible intervención militar directa o en coalición limitada (por ejemplo, una operación encubierta o un rescate humanitario forzado). Legalmente, una intervención de EE.UU. en Venezuela sin autorización de la ONU enfrentaría serios cuestionamientos. Desde la óptica del derecho internacional, sería difícil justificarla salvo que se invoque la ya mencionada “invitación” de un gobierno legítimo o se argumente una necesidad humanitaria imperativa (lo cual, repetimos, no es un argumento legal sólido sin UNSC). No obstante, EE.UU. podría optar por una justificación política similar a la usada en intervenciones históricas en su hemisferio: por ejemplo, en 1989 invocó la protección de vidas de ciudadanos americanos y cumplimiento de tratados al intervenir en Panamá (aunque la ONU lo censuró). En 2018-2019 se llegó a especular con invocar el TIAR –tratado de defensa colectiva interamericano– para dar cobertura regional a una acción armada; de hecho, en septiembre 2019 los cancilleres del TIAR aprobaron una resolución que no descartaba medidas de fuerza contra individuos del régimen. Sin embargo, cualquier acción militar de EE.UU. o sus aliados sin un mandato internacional claro sería vista como violación de la Carta de la ONU y de la propia Carta de la OEA (que prohíbe la intervención armada en América). Incluso en el plano doméstico estadounidense, una intervención requeriría cumplimiento de la War Powers Resolution: el Presidente necesitaría autorización del Congreso para hostilidades prolongadas, salvo que la justificara bajo autodefensa o mandato existente (ninguno aplicaría directamente en Venezuela). Hasta ahora, el Congreso de EE.UU. no ha dado tal autorización y ha habido advertencias bipartidistas contra una aventura militar unilateral.
En síntesis, el enfoque legal de EE.UU. combina medidas coercitivas no bélicas (sanciones, procesos judiciales, confiscación de activos) con la creación de un marco legal-político alternativo (reconocimiento del gobierno interino) que podría, llegado el caso, servir para legitimar acciones más directas. Sin embargo, cualquier intervención armada sin al menos un paraguas multilateral (ONU u OEA) y sin consenso interno acarrearía ilegalidad internacional y riesgos políticos enormes. Estados Unidos parece consciente de ello; por eso ha preferido asfixiar al régimen con sanciones –buscando un colapso o transición negociada– antes que emprender una intervención militar abierta que podría ser catalogada como agresión.
Comparativa de enfoques legales: Venezuela, derecho internacional y Estados Unidos
Para concluir, a continuación se presenta una tabla comparativa que resume cómo los tres marcos legales analizados (constitucional venezolano, internacional público y el marco jurídico-político de EE.UU.) abordan la posible intervención o remoción de Maduro:
Mapa mundial de los países que han aplicado sanciones contra el gobierno venezolano. En verde y rojo se señalan los Estados que han introducido sanciones económicas o prohibiciones de entrada contra funcionarios o entidades de Venezuela en respuesta a la crisis político-humanitaria
| Aspecto | Derecho venezolano (Constitución) | Derecho internacional público | Enfoque legal de EE.UU. |
| Legitimidad del gobierno | Reconoce como presidente legítimo a quien resulte electo conforme a la Constitución. La AN en 2019 declaró “usurpador” a Maduro y proclamó un gobierno interino (Guaidó) invocando arts. 233, 333 y 350[13]. Sin embargo, Maduro controla efectivamente el poder. | La comunidad internacional se dividió: ~60 países reconocieron a Guaidó como presidente legítimo, mientras otros (Rusia, China, Cuba) continúan con Maduro. El reconocimiento de jure es un acto político de cada Estado, no dirimido por un órgano jurídico mundial. | EE.UU. oficialmente reconoció al presidente de la AN (Guaidó) como presidente encargado desde 2019[13], negando legitimidad a Maduro. Esto permitió transferir activos y representación diplomática al gobierno interino. A 2025 mantiene la postura de no reconocer a Maduro. |
| Mecanismos internos de remoción | Electorales: Elecciones libres (que no se han garantizado). Referendo revocatorio a mitad de período (art. 72), bloqueado en 2016. Institucionales: Sentencia del TSJ destituyendo al Presidente (art. 233) – impracticable bajo un TSJ controlado por el Ejecutivo. Declaratoria de “abandono del cargo” por la AN (2017) simbólica sin fuerza ejecutiva. Eventual fractura militar interna. | No existe un mecanismo internacional formal para “destituir” jefes de Estado internos. La Carta Democrática Interamericana de la OEA condena la alteración del orden constitucional, pero no impone cambios de régimen por la fuerza. La ONU solo actúa contra gobiernos en casos extremos vía sanciones o tribunales (e.g. tribunales ad hoc o CPI) si hay crímenes graves. | EE.UU. apuesta por presión máxima: sanciones económicas para provocar quiebre; apoyo a la oposición democrática local; aislamiento diplomático. Ha ofrecido incentivos (alivio sanciones) si hay transición pactada. En el extremo, podría apoyar un quiebre militar interno o exilio negociado de Maduro, facilitado quizás por ofertas de retirar cargos penales si abandona el poder, aunque oficialmente sigue buscándose justicia. |
| Intervención militar externa | La Constitución prohíbe la intervención foránea (principio de no intervención, art. 152)[1]. Solo permite ingreso de misiones militares extranjeras con autorización de la Asamblea Nacional (art. 187.11)[11] – opción teóricamente utilizable por la AN legítima para invitar apoyo internacional. Cualquier intervención sin consentimiento soberano violaría la Constitución y sería vista como violación a la independencia nacional. | Regida por la Carta de la ONU: prohibida salvo autorización del Consejo de Seguridad o legítima defensa. Intervenciones unilaterales se consideran ilegales (agresión), con debate sobre posible legitimidad moral en casos de R2P, pero sin clara base jurídica sin el CS. Una coalición regional (ej. bajo TIAR) sin aval ONU también sería jurídicamente cuestionable, aunque algunos la considerarían “legítima” políticamente. | Oficialmente, EE.UU. no descarta el uso de la fuerza (“todas las opciones”); sin embargo, carece de base legal internacional si actúa solo. Ha tratado de construir justificación: podría alegar invitación del gobierno legítimo (Guaidó) o R2P por crisis humanitaria. A nivel doméstico, requeriría al menos notificar al Congreso (War Powers Act) y obtener autorización si la acción se prolonga. Hasta ahora, no se ha materializado ninguna intervención directa, probablemente por sus implicaciones legales y riesgo geopolítico. |
| Sanciones y aislamiento | El gobierno venezolano denuncia las sanciones extranjeras como ilegales y las impugna ante instancias internacionales (demandas en CPI alegando “crimen de lesa humanidad” por sanciones, sin éxito hasta ahora). Internamente, Maduro se ampara en leyes anti-bloqueo y busca apoyo de aliados para sortearlas. No hay en la Constitución previsión sobre sanciones internacionales más allá de la adhesión a la legalidad internacional. | Las sanciones económicas internacionales pueden ser multilaterales (impuestas por el Consejo de Seguridad, de cumplimiento obligatorio) o unilaterales. En el caso de Venezuela, no hay sanciones ONU por el veto de Rusia/China. Las sanciones unilaterales (EE.UU., UE, Canadá, etc.) son medidas de política exterior permitidas bajo la soberanía de cada Estado, aunque sus efectos extraterritoriales generan debate. No violan per se el derecho internacional (salvo que se considere ciertas sanciones como coerción ilícita, lo cual países sancionados alegan). | EE.UU. ha empleado agresivamente sanciones bajo su ley nacional (IEEPA): congelación de activos venezolanos en EE.UU., prohibición a sus ciudadanos/empresas de negociar con el régimen, sanciones secundarias a terceros. Legalmente sustentadas en declarar a Venezuela amenaza a la seguridad de EE.UU.[35]. Además, promueve el aislamiento diplomático: voto en OEA para no reconocer representantes de Maduro, presión a países para que no hagan negocios con él. Estas acciones son un ejercicio de su jurisdicción nacional con impacto internacional. |
| Acción penal y justicia internacional | La justicia venezolana bajo Maduro no ha procesado los abusos estatales; al contrario, ha perseguido a la oposición. Un eventual gobierno de transición podría enjuiciar a funcionarios por corrupción o violaciones de derechos humanos, o cooperar con la CPI. La Constitución permite entregar nacionales a tribunales internacionales si se han ratificado tratados correspondientes (Venezuela es parte de la CPI). | La Corte Penal Internacional investiga posibles crímenes de lesa humanidad cometidos por autoridades venezolanas[29]. De emitir órdenes de arresto, obligaría a Estados parte a detener a los acusados fuera de Venezuela. Adicionalmente, principios de jurisdicción universal permiten a algunos países juzgar torturas o crímenes graves (han habido querellas en cortes de España, Argentina). Son vías jurídicas para responsabilizar a líderes, que no equivalen a un cambio de régimen inmediato pero presionan a largo plazo. | El Departamento de Justicia de EE.UU. ha imputado penalmente a Maduro y sus allegados por narcotráfico y otros delitos[38][43]. Si Maduro o acusados salen del país y son capturados (o si hubiera un operativo específico), podrían ser extraditados a EE.UU. para enfrentar juicio, similar al caso Noriega. Esto constituye una forma de remoción vía captura judicial. Además, EE.UU. ha cooperado con iniciativas de recopilación de evidencias de violaciones de DD.HH. para futuros procesos. |
Análisis crítico final: Los tres marcos legales examinados muestran tensiones y solapamientos. En Venezuela, la legalidad constitucional ha sido erosionada por el propio régimen, cerrando las vías ordinarias de sucesión y control democrático. Ello llevó a un vacío de legitimidad que la oposición llenó simbólicamente con fundamentos constitucionales (Gobierno interino), pero sin eficacia práctica dentro del país. A nivel de derecho internacional, el caso venezolano enfrenta el dilema clásico entre soberanía y protección de los derechos humanos. Existe un amplio reconocimiento de que el régimen ha incurrido en violaciones graves, pero la respuesta internacional está constreñida por las normas que prohiben la fuerza sin consentimiento o mandato del Consejo de Seguridad. La doctrina R2P aporta un imperativo moral de actuar ante atrocidades, pero no provee por sí misma una licencia jurídica para la intervención armada sin UNSC. Así, la comunidad internacional ha optado por medios no militares: sanciones, aislamiento diplomático, presión política y denuncias en foros multilaterales.
Estados Unidos se erige como el actor externo más proactivo, empleando todo su arsenal legal no bélico para socavar a Maduro. Sus acciones, aunque unilaterales, tienen impactos tangibles: asfixia financiera del régimen, debilitamiento de su red de apoyo (vía amenaza penal) y respaldo material a la oposición democrática. Sin embargo, incluso EE.UU. ha actuado con cierta prudencia respecto a una intervención directa, consciente de sus límites legales y pragmáticos. Una acción militar sin cobertura internacional arriesgaría no solo la legalidad sino también la estabilidad regional y la opinión doméstica.
En conclusión, las posibles justificaciones legales para una intervención o remoción de Maduro existen en teoría –desde cláusulas constitucionales internas hasta doctrinas internacionales emergentes– pero todas enfrentan obstáculos considerables en la práctica. El marco venezolano provee la base para declarar ilegitimidades (usurpación) y hasta invitar apoyo exterior con aval legislativo, pero mientras las fuerzas armadas nacionales sostengan a Maduro, la letra constitucional es insuficiente. El derecho internacional, por su parte, prioriza la solución interna y colectiva pacífica; solo cambiaría de rumbo ante un deterioro muchísimo mayor (p.ej. genocidio) o un cambio en la correlación de fuerzas en el Consejo de Seguridad. Estados Unidos, operando entre ambos marcos, seguirá intentando forzar un desenlace mediante presión económica y legal, esperando quizás que la combinación de aislamiento internacional, colapso interno y amenazas judiciales incline la balanza.
Al final, la legitimidad de cualquier acción radical –sea una intervención extranjera o la destitución forzada de Maduro– dependerá de un delicado equilibrio entre legalidad y necesidad. Por ahora, la estrategia prevaleciente es erosionar al régimen desde todos los flancos legales posibles, manteniendo abierta la puerta a una transición negociada o autóctona, antes de recurrir a la fuerza. La comunidad venezolana en el exterior, académica y política, observa este complejo ajedrez legal con la esperanza de que se logre restaurar la democracia en Venezuela sin violentar los principios del derecho internacional, o solo haciéndolo como último recurso verdaderamente inevitable. En cualquier caso, el debate sobre Venezuela sienta un precedente importante sobre cómo la legalidad internacional y la constitucional pueden responder (o limitarse) frente a regímenes que se aferran al poder contra la voluntad popular. Las soluciones serán tan válidas y duraderas como lo sean su fundamento legal y su apoyo legítimo, tanto dentro como fuera del país.
Justia Venezuela :: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela > Título IV > Capítulo I :: Ley de Venezuela
Justia Venezuela :: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela > Título V > Capítulo II :: Ley de Venezuela
Qué dicen los artículos 233, 333 y 350 de la Constitución que Guaidó mencionó el 11E
Justia Venezuela :: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela > Título VIII > Capítulo I :: Ley de Venezuela
Justia Venezuela :: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela > Título V > Capítulo I :: Ley de Venezuela
¿Es viable legalmente una intervención internacional en Venezuela? – Razón Pública
https://razonpublica.com/viable-legalmente-una-intervencion-internacional-venezuela/
Juez de Nueva York hace pública nueva acusación por narcoterrorismo contra Maduro – SWI swissinfo.ch
Rusia y China vetan en la ONU la resolución de EE UU que exigía a Maduro elecciones y permitir la entrada de ayuda | Internacional | EL PAÍS
https://elpais.com/internacional/2019/02/28/actualidad/1551357189_533049.html
La implementación del pilar III de la responsabilidad de proteger en Venezuela
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332022000200108
Venezuela: crisis humanitaria y responsabilidad de proteger – CELAG
https://www.celag.org/venezuela-crisis-humanitaria-y-responsabilidad-de-proteger/
¿Qué significa la operación de Estados Unidos en Venezuela y la …
https://www.opinion51.com/opinion51almomento/
Venezuela y la Corte Penal Internacional – Wikipedia, la enciclopedia libre
https://es.wikipedia.org/wiki/Venezuela_y_la_Corte_Penal_Internacional
Ejecuciones, secuestros, violaciones y torturas – Infobae
Sanciones internacionales durante la crisis en Venezuela – Wikipedia, la enciclopedia libre
https://es.wikipedia.org/wiki/Sanciones_internacionales_durante_la_crisis_en_Venezuela
Office of Public Affairs | Nicolás Maduro Moros and 14 Current and Former Venezuelan Officials Charged with Narco-Terrorism, Corruption, Drug Trafficking and Other Criminal Charges | United States Department of Justice
File:Countries that sanctioned Venezuela.svg – Wikimedia Commons
https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Countries_that_sanctioned_Venezuela.svg







