En una decisión que ha resonado con fuerza en toda la comunidad latina, la Corte Suprema de Estados Unidos detuvo, el 22 de abril de 2025, las deportaciones masivas de hombres venezolanos bajo la antiquísima Ley de Extranjeros Enemigos de 1798, suspendiendo temporalmente una política que amenazaba con arrebatarles a muchas personas la oportunidad de defenderse en los tribunales. Este fallo llega tras la demanda colectiva J.G.G. vs. Trump, presentada por la ACLU y Democracy Forward a mediados de marzo, en la que se impugnaba el uso de un estatuto diseñado para tiempos de guerra en un contexto de paz y sin otorgar audiencias previas a los afectados.
Desde su firma el 15 de marzo, la proclama presidencial que calificaba a la pandilla venezolana Tren de Aragua como “enemiga extranjera” desató una ola de vuelos de deportación que, en solo días, partieron hacia El Salvador con decenas de hombres a bordo. La rapidez con que se organizaron estos traslados alertó de inmediato a jueces federales: el 16 de marzo, el juez Boasberg ordenó la devolución de los aviones, señalando que ningún inmigrante podía ser expulsado sin antes tener la oportunidad de una audiencia.
Esa primera batalla en tribunales sentó las bases de una discusión más profunda sobre la validez de aplicar una ley de 1798, pensada para conflictos internacionales, contra personas que buscaban una vida mejor en Estados Unidos. Los demandantes argumentaban que, sin una guerra declarada contra Venezuela, recurrir a la Ley de Extranjeros Enemigos violaba el espíritu de la Constitución y relegaba al Ejecutivo a un poder casi absoluto
A medida que el caso avanzaba, las audiencias revelaron testimonios de detenidos que no habían sido notificados en un idioma que comprendieran y que jamás imaginaron que serían acusados de “enemistad” contra Estados Unidos. Frente a este escenario, el Gobierno insistía en que Tren de Aragua operaba redes de narcotráfico y extorsión tanto en América Latina como en barrios de costa a costa, y que dicha amenaza justificaba medidas extraordinarias.
En un voto dividido, la Corte Suprema reconoció finalmente que, aunque el Presidente tiene facultades amplias en materia de seguridad nacional, nadie puede ser despojado de su derecho a impugnar una orden de expulsión sin antes haber sido escuchado . Con ello, se estableció un precedente crucial: incluso bajo decretos de emergencia, el debido proceso no es opcional.
Para nuestras comunidades, este fallo significa algo más que un alivio temporal: es la reafirmación de que las puertas de la justicia deben permanecer abiertas, sin importar cuán antiguas o poderosas sean las leyes invocadas. Aunque la pausa no resuelve por completo la situación, deja en claro que quienes defienden nuestros derechos seguirán vigilantes y dispuestos a recurrir a los tribunales para proteger a las familias que solo desean vivir en paz.
La historia de J.G.G. vs. Trump no ha terminado, pero su primer capítulo demuestra que la unión y la voz organizada pueden frenar incluso las disposiciones más implacables. Mantengámonos informados, sigamos apoyando a las organizaciones legales y, sobre todo, no perdamos la esperanza de que, en una democracia, el derecho al debido proceso siempre prevalezca.
Referencias adicionales de interés
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CNN, “Supreme Court temporarily pauses deportations under Alien Enemies Act” CNN
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SCOTUSblog, “Justices temporarily bar government from removing Venezuelan men” SCOTUSblog
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AP News, “NYC mayor and Trump border czar tout charges against Tren de Aragua” AP News
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USA Today, columna de opinión sobre disenso de Alito







