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Implementación del cargo de 1 000 dólares por libertad condicional

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) anunció el 16 de octubre de 2025 la entrada en vigor de un cargo de 1 000 USD para cualquier extranjero al que se le conceda libertad condicional o re‑libertad condicional (parole) en Estados Unidos. Este cargo, establecido por la ley HR‑1 (One Big Beautiful Bill Act), se aplica a todas las formas de libertad condicional concedidas bajo la sección 212(d)(5)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) —incluyendo la libertad condicional inicial, la libertad condicional en el lugar y la re‑libertad condicional— y se suma a cualquier otra tasa de inmigración vigente[1].

  • Momento de pago: La obligación de pagar la tasa surge cuando se concede y se hace efectiva la libertad condicional, no cuando se presenta la solicitud. Por tanto, cualquier solicitud de libertad condicional pendiente o presentada antes del 16 de octubre estará sujeta al pago si la concesión se produce el 16 de octubre o después[2].
  • Cobro por agencias:
  • Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP): cobrará la tarifa a quienes soliciten libertad condicional al presentarse en un puerto de entrada y sean considerados aptos para ella, siempre que no se aplique una excepción[3].
  • Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) y USCIS: cobrarán la tarifa cuando concedan libertad condicional a extranjeros físicamente presentes en EE. UU. USCIS enviará un aviso de aprobación condicional con instrucciones de pago y no concederá la libertad condicional hasta que se pague la tasa[4].
  • Formulario I‑131: USCIS advierte que no se debe pagar la tasa al presentar el Formulario I‑131; el pago se realizará una vez que USCIS determine que se puede aprobar la solicitud de libertad condicional[5].

Excepciones al pago

HR‑1 establece diez excepciones. Si el solicitante demuestra que su libertad condicional encuadra en uno de los supuestos, no tendrá que pagar la tasa. Las excepciones incluyen:

  1. Emergencia médica: el extranjero necesita tratamiento urgente que no puede obtener en su país, o la emergencia es mortal y no hay tiempo para el proceso normal de visado
  2. Padre/tutor legal: el padre o tutor legal de un menor con emergencia médica incluida en la excepción 1
  3. Donación de órganos o tejidos para trasplante en EE. UU., cuando no haya tiempo para el proceso de visado
  4. Visitar a familiar con muerte inminente; no habría tiempo para tramitar un visado ordinario[10].
  5. Asistir al funeral de un familiar cercano, sin tiempo suficiente para obtener visado[11].
  6. Niño adoptado con condición médica urgente bajo custodia legal del peticionario y cuyo tratamiento es necesario antes de la adopción
  7. Solicitantes de ajuste de estatus que vuelven tras un viaje temporal al extranjero[13].
  8. Personas devueltas a un país contiguo bajo INA 235(b)(2)(C) que necesitan asistir a su audiencia de inmigración en EE. UU.
  9. Entrantes cubanos o haitianos bajo la definición de la Ley de Asistencia Educativa para Refugiados
  10. Beneficios de seguridad o interés público significativo: casos en los que el secretario de Seguridad Nacional determina que la presencia del extranjero ayuda a un asunto de aplicación de la ley[16].

Si un solicitante cumple alguna de estas excepciones y puede demostrarlo a satisfacción de DHS, no se exigirá el pago

Consecuencias por no pagar

Si se determina que la tasa es aplicable, CBP, ICE o USCIS notificará al solicitante y proporcionará instrucciones y plazo para el pago. No se concederá la libertad condicional si el solicitante no realiza el pago dentro del plazo indicado

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