ICE en los aeropuertos: lo que deben considerar los viajeros no ciudadanos en Estados Unidos

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) publicó un reglamento final que entra en vigor el 2 de octubre de 2025 y modifica el procedimiento para solicitar visados temporales H‑2A para trabajadores agrícolas. La medida permite a los empleadores que solicitan trabajadores sin identificar (unnamed beneficiaries) presentar el nuevo Form I‑129H2A de manera electrónica después de que el Departamento de Trabajo (DOL) emita el aviso de aceptación del certificado laboral temporal, pero antes de que apruebe definitivamente la certificación[1]. USCIS puede comenzar a tramitar estas peticiones antes de la aprobación final, pero no emitirá una decisión final hasta que el DOL apruebe la certificación laboral temporal[1]. La regla se aplica exclusivamente a peticiones con beneficiarios no identificados y que se presentan sin representación legal (sin Form G‑28).
El reglamento también introduce el formulario en línea I‑129H2A, que solo puede presentarse a través de una cuenta de USCIS; las solicitudes en papel de este formulario serán rechazadas[1]. Los empleadores que presenten peticiones en papel o que incluyan trabajadores identificados deben seguir utilizando el Form I‑129 tradicional y solo pueden presentar la petición después de que el DOL apruebe la certificación laboral[1]. Esta medida busca agilizar los tiempos de presentación sin eliminar la revisión del DOL para proteger el empleo local.
El mismo 2 de octubre, USCIS publicó una nueva edición del Formulario G‑1055 (Tabla de tarifas). El aviso señala que la edición del 10/02/25 incluye varias novedades:
La tabla detallada del G‑1055 describe las tarifas diferenciadas según se trate de trabajadores nombrados o sin nombrar y según el tamaño del empleador. A modo de ejemplo:
Estas tarifas se aplican por petición y se deben pagar por separado del nuevo cargo del Programa de Asilo. La tabla también indica las nuevas tarifas para las categorías H‑2B y H‑1B, así como los incrementos de las tarifas derivadas de la Ley HR 1, que figuran en el mismo documento[3].
El Formulario G‑1055 establece que los empleadores que presenten peticiones I‑129 o I‑129H2A deben pagar una cuota del Programa de Asilo para financiar el procesamiento de solicitudes de asilo. La cuota varía según el tipo de empleador: US$ 600 para empleadores generales, US$ 300 para pequeños empleadores y US$ 0 para organizaciones sin fines de lucro[4]. Este cargo se paga además de la tarifa de presentación y no puede ser exonerado.
La nueva edición del G‑1055 también introduce tarifas por concepto de servicios biométricos para determinadas solicitudes de cancelación o suspensión de deportación ante los tribunales de inmigración (EOIR). Por ejemplo, los formularios EOIR‑40 y EOIR‑42B tienen una tarifa de US$ 700 más US$ 30 por persona en concepto de datos biométricos, mientras que el formulario EOIR‑42A tiene una tarifa de US$ 1 600 más US$ 30 por persona[5].
Si tienes preguntas o necesitas más información sobre este artículo u otro tema migratorio, no dudes en contactarnos. ¡Un abogado especializado te brindará tu primera consulta completamente GRATIS!
Estamos aquí para guiarlo hacia el éxito en todo su proceso de inmigración, ¡agende una cita GRATIS con uno de nuestros abogados!
Ingresa el código de 4 dígitos enviado a tu teléfono.